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Situaciones clave del acercamiento Chile Bolivia

Nota de presna que salio publicada en el periodico La Razón el día 23 de marzo de 2018 en la sección Día del mar

Hubo al menos una veintena de acercamientos entre Chile y Bolivia para tratar el acceso al océano Pacífico, según el Libro del Mar. La memoria presentada por Bolivia a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) condensa estos hechos en siete episodios clave.

El "Abrazo de Charana " entre los presidentes de Chile y Bolivia Augusto
Pinochet y Hugo Banzer respectivamente en 1975. Un hito en las relaciones
de ambos países.
Uno de los antecedentes más lejanos en el tiempo es el que expone el historiador y diplomático chileno José Miguel Concha. Establece que el ejecutivo chileno pretendía dinamitar la relación entre Chile y Bolivia luego de la guerra de 1879 para otorgarle un puerto a Bolivia (a expensas de Perú) para crear una alianza entre quienes rivalizaron en la Guerra del Pacífico.

1. “En el corto plazo tenía como objetivo neutralizar a Perú, pero en el largo plazo estaba encaminado a neutralizar al mayor peligro externo que La Moneda visualizó desde 1879 hasta fines del siglo XIX: Argentina”, menciona la tesis de Concha La política boliviana iniciativas del Ejecutivo chileno por alcanzar una alianza estratégica con Bolivia. Factores que incidieron en su nacimiento, desarrollo y muerte.

2. Al poco tiempo, el 18 de mayo de 1895 Bolivia y Chile suscribieron tres tratados: Tratado de Paz y Amistad, Tratado de Transferencia de Territorio y Tratado de Comercio. Santiago debía transferir Tacna y Arica o la Caleta Vítor hasta la Quebrada de Camarones; pero al final deshonró su compromiso.

3. Casi 20 años después, Bolivia planteó su reclamo en el ámbito multilateral, por primera vez, ante la Conferencia de París de 1919 y la Liga de las Naciones entre 1920 y 1922. En la sesión de la Asamblea del 28 de septiembre de 1921, el representante chileno Agustín Edwards ofreció iniciar diálogo directo con Bolivia.

En 1922, el delegado chileno Manuel Rivas Vicuña reiteró el compromiso asumido.

4. En 1920, el diplomático chileno acreditado en La Paz Emilio Bello Codesido firmó un acta con el canciller boliviano Carlos Gutiérrez.

Bello Codesido, autorizado por su Gobierno, reconoció la necesidad boliviana de una salida propia al mar y presentó una oferta concreta: Chile cedería una zona importante al norte de Arica.

5. En junio de 1922, el presidente chileno Arturo Alessandri le informó al Congreso de su nación que era consciente de la necesidad de llegar a una solución bilateral con Bolivia a través de negociaciones directas.

6. Al año siguiente hubo un nuevo ofrecimiento, el canciller chileno Luis Izquierdo señaló mediante notas de 6 y 22 de febrero de 1923 que, según las expresiones de su Gobierno, Chile podría celebrar un nuevo pacto. El negociador boliviano era Ricardo Jaimes Freyre, ministro Plenipotenciario en Santiago.

7. El embajador de Chile en Washington, Miguel Cruchaga, presentó el 10 de junio de 1926 al secretario de Estado de Estados Unidos, Frank B. Kellogg, una nueva propuesta de división de los territorios de Tacna y Arica. Así, Tacna quedaría para Perú, Arica para Chile y se cedería a favor de Bolivia un corredor de cuatro kilómetros de ancho.

Tres meses después, el canciller de Chile Beltrán Mathieu emitió una circular que expresaba la voluntad de su país de dar a Bolivia una parte del departamento de Arica, como propuso Estados Unidos.

8. El 30 de noviembre de 1926, el Gobierno de Estados Unidos, mediante el secretario de Estado, Frank B. Kellogg, quien mediaba en el diferendo peruano-chileno respecto a Tacna y Arica, envió un memorándum a Santiago y Lima proponiendo: “Ceder a la República de Bolivia a perpetuidad, todo derecho, título e intereses que ellas tengan en las provincias de Tacna y Arica”. Chile, en principio, aceptó considerar esta propuesta.

En junio de 1929 se suscribió el Tratado de Lima: Chile obtuvo Arica y Perú recuperó Tacna. Además, se firmó un protocolo según el cual ninguno de los dos Estados podía ceder a una tercera potencia la totalidad o parte de los territorios mencionados sin el acuerdo previo de la contraparte. Bolivia protestó porque esta medida perjudicaba su demanda marítima.

9. En junio de 1950 se materializó una nueva gestión diplomática iniciada por Bolivia cuatro años atrás. En la transmisión del mando presidencial en Chile, el nuevo mandatario, Gabriel González Videla, manifestó al canciller boliviano Aniceto Solares y al embajador Alberto Ostria Gutiérrez su aceptación para iniciar negociaciones con miras a otorgar a Bolivia un acceso al Pacífico.

El embajador Ostria tuvo reuniones con el presidente González y sus ministros de Relaciones Exteriores, llegando a acordar notas el 1 y 20 de junio de 1950, firmadas e intercambiadas por el embajador boliviano y el ministro de Relaciones Exteriores de Chile, Horacio Walker Larraín.

El objeto de estas notas fue “entrar formalmente en una negociación directa destinada a buscar la fórmula que pueda hacer posible dar a Bolivia una salida propia y soberana al Pacífico, y a Chile obtener las compensaciones que no tengan carácter territorial y que consulten efectivamente sus intereses”. Luego, Santiago cambió los requerimientos. En La Haya, esta postura es una referencia constante sobre los “acuerdos incumplidos” de Chile.

10. El 10 de julio de 1961, el embajador de Chile Manuel Trucco hizo llegar un memorándum en el que ratifica su obligación de negociar el acceso soberano de Bolivia al Pacífico en los términos del acuerdo de junio de 1950.

Un año después, Chile desvió las aguas del río Lauca y se rompieron las relaciones binacionales.

11. El 8 de febrero de 1975 los presidentes Augusto Pinochet (Chile) y Hugo Banzer (Bolivia) firmaron la declaración conjunta de Charaña.

El proceso de diálogo, que se alargó durante más de un año, tenía que ver con la cesión de un corredor al norte de Arica en favor de una salida marítima para Bolivia.

12. Durante la IX Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) en 1979, se aprobó la Resolución 426 en la que se reconoció que el problema marítimo de Bolivia es un asunto de interés hemisférico permanente.

El delegado chileno Pedro Daza manifestó que su país estaba dispuesto a negociar con Bolivia un acceso al Pacífico. El ente internacional emitió 11 resoluciones respecto al tema.

13. Las resoluciones aprobadas en 1980 y 1981, que contaron con el voto favorable de Chile, exhortaron a ambos Estados a que inicien un diálogo destinado a dar a Bolivia una salida soberana al océano Pacífico.

14. En la XIII Asamblea General de la OEA, llevada a cabo en noviembre de 1983, se adoptó por consenso y con el voto favorable de Chile la Resolución 686, la cual exhortaba a Bolivia y Chile a que: “Inicien un proceso de acercamiento y reforzamiento de la amistad de los pueblos boliviano y chileno, orientado a una normalización de sus relaciones tendiente a superar las dificultades que los separan, incluyendo en especial una fórmula que haga posible dar a Bolivia una salida soberana al océano Pacífico”.

15. En 1986 hubo reuniones entre los cancilleres de Bolivia y Chile, Guillermo Bedregal y Jaime del Valle, respectivamente. Este proceso se conoce como “Enfoque fresco”.

Bolivia propuso la cesión de uno de dos sitios a Chile; pero el pedido fue negado abruptamente por Santiago.

16. La “Agenda sin exclusiones” se firmó en febrero de 2000 por los ministros de Relaciones Exteriores de Bolivia y Chile, Javier Murillo de la Rocha y Juan Gabriel Valdés, respectivamente.

Hubo citas presidenciales en distintos países para tratar temas binacionales, pero éstas no llegaron a buen término.

17. En un encuentro en la XIII Cumbre Iberoamericana en Santa Cruz de la Sierra, el 14 de noviembre de 2003, entre los presidentes de Bolivia Carlos D. Mesa y de Chile Ricardo Lagos, el Presidente boliviano manifestó que consideraba que era el momento adecuado para reanudar la discusión de un acceso soberano de Bolivia al Pacífico. Lagos dijo que coincidía en que la soberanía era “la cuestión”, pero que su tratamiento debía realizarse al final del camino y no al principio.

18. Durante la celebración de la Cumbre Extraordinaria de las Américas el 13 de enero de 2004, el presidente Mesa repuso el tema de la injusta mediterraneidad boliviana en un foro multilateral del más alto nivel. Dijo: “Mirando al futuro con fe, convocamos al presidente Lagos y al Gobierno de Chile a buscar con nosotros una solución definitiva a nuestra demanda marítima”.

19.El presidente Eduardo Rodríguez Veltzé se reunió en 2005 en cuatro oportunidades con su par Ricardo Lagos. En estos encuentros se promovió el diálogo sin excluir tema alguno, inclusive el más sensible, el del enclaustramiento de Bolivia.

20. En 2006, el presidente boliviano Evo Morales y la presidenta chilena Michelle Bachelet dieron a conocer la conformación de una Agenda bilateral de 13 puntos, que incluía como punto VI el Tema Marítimo.

La historia del mar Tiviliche

Bolivia y Chile abren en secreto en 2008 una negociación para para establecer un enclave no soberano en una zona próxima a Pisagua, una región que fue parte de Perú antes de la guerra del pacífico de 1879. Fracaso ante la falta de consenso en Santiago

La historia del mar: Reunión Rodriguez Velzé- Ricardo Lagos

En 2005 el presidente de Bolivia Eduardo Rodriguez Veltzé se reunio en cuatro oportunidades con su par chileno Ricardo lagos para tratar temas bilaterales, sin excluir ningún asunto

La historia del mar: Reunión Mesa Lagos

En 2004 el presidente de Bolivia Carlos Mesa  le indico al mandatario chileno Ricardo lagos que se debia retomar el tema de la demanda marítima: el chileno acotó que el tema en cuestión era la soberanía

Sobre el informe de la CIDH en el caso terrorismo

Nota de prensa que salio publicada en el periodico Página Siete el día domingo 22 de Abril de 2018 en la sección ideas

Sobre el informe de la CIDH en el caso terrorismo

Derechos en Acción

El pasado 24 de febrero, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó el Informe de Admisibilidad 6/18 en la petición 1172-09 presentada en representación de Mario Tadic, Elöd Tóásó, Michael Dwyer, Alcides Mendoza y Juan Carlos Guedes, cinco de las personas implicadas en el “caso terrorismo”. Este hecho fue de conocimiento público el 3 de abril, fecha en que un jurado de EEUU dio su veredicto en un juicio civil por ejecuciones extrajudiciales contra Goni y Sánchez Berzaín.

Jueces de la comisión Interamericana de Derechos Humanos
 La prensa, varios opinadores y abogados han comentado sobre el significado del referido informe.

Varias de esas opiniones están algo erradas, algunas por desinformación, otras por desconocimiento del procedimiento ante el sistema interamericano y otras por interés en que la opinión pública piense algo que no es (o que todavía no es).

Por ejemplo, se ha señalado que sería el Presidente el enjuiciado en el foro interamericano como principal responsable de las violaciones, cuando en el sistema interamericano no se determinan responsabilidades individuales de los funcionarios, sino se establece, de ser el caso, la responsabilidad de un Estado.

También se menciona que en este momento corre un plazo de 90 días para que las partes intenten pactar una solución amistosa y que, de no hacerlo, la CIDH adoptaría el papel de fiscalía (interamericana) y sometería el caso a la Corte Interamericana (Corte IDH).
Eduardo Rozsa Flores en Abril de 2009

Esto último podría ser así, si es que el Informe 6/18 fuera un “informe de fondo”, es decir, sobre los méritos del caso. Pero el Informe 6/18 es solamente de admisión de la denuncia, por tanto, no conduce inmediatamente a ningún trámite judicial ante la Corte IDH, sino a los pasos y etapas que explicamos a continuación.

Primero, dentro de los próximos cuatro meses (Art. 37 Reglamento de la CIDH), los denunciantes deberán remitir a la CIDH un escrito en el que ratifiquen o amplíen sus alegaciones sobre las violaciones a los derechos de las cinco personas. Por su parte, el Estado deberá, en otros cuatro meses, enervar los cargos que se le imputan. En esta fase, el Estado ya no podrá objetar ni la competencia de la CIDH, ni otros aspectos ya definidos en el informe de admisibilidad.

Segundo, dentro de los primeros cuatro meses —aunque también puede ser después—, las partes deberán comunicar a la CIDH si están interesadas en que el caso se resuelva por la vía conciliatoria (solución amistosa).

En forma resumida, una solución amistosa implica que las partes pacten ciertos compromisos para resolver un caso, evitando que la CIDH se pronuncie sobre el fondo de la controversia.

Esto podría representar para el Estado eludir una condena que lo haga responsable internacionalmente de una ejecución sumaria, de tortura en contra de cuatro personas, de privación arbitraria de la libertad, y de la comisión de los demás hechos referidos en la petición.

Elod Toaso en una foto del 14 de Abril de 2011
Para las presuntas víctimas, la solución amistosa podría implicar la liberación de Mendoza y Guedes, su amnistía, una compensación económica para las cinco presuntas víctimas y sus familiares, así como otro tipo de concesiones que los peticionarios puedan obtener del Estado.

Pero aquí hay un detalle: el 3 de mayo de 2017 el Estado adoptó la Ley 936 que modificó el Art. 135 de la Ley de Conciliación y Arbitraje, norma que dispone que los “delitos que atentan contra la unidad del país” no pueden ser objeto de soluciones amistosas.

Si no existiera esta limitación legal, aun así sería improbable que el gobierno fuera a encaminar el caso por la vía amistosa, es más, ya anunció que no lo haría . Y esto tiene su lógica, pues, si bien el Estado podría evitar una “condena jurídica”, difícilmente evitaría la condena social o política. Que el Estado busque un acuerdo en un caso tan serio daría mucho que pensar. Al final, un eventual arreglo tendría casi el mismo peso de una condena legal.

Tercero: en este momento, recién se ha abierto la fase de fondo, por lo tanto, al contrario de lo que se sugiere en los medios, la CIDH no ha tomado ninguna posición sobre los aspectos sustantivos de la denuncia. Lo hará cuando termine dicha fase.

Esta etapa procesal no tiene un plazo determinado y su conclusión dependerá de dos cosas. Primero, de que la CIDH forme convicción de lo que ocurrió en el caso; y segundo, que los peticionarios se aseguren de darle el impulso necesario al trámite, es decir, que no lo dejen abandonado o que no se entrampen en negociaciones conciliadoras (si eventualmente se dieran), lo que ya ha ocurrido con diversos casos.

En efecto, existen varios expedientes con informes de admisibilidad que datan de 2009, 2008 o 2007 que hasta hoy no han culminado la etapa de fondo.

Seguramente esto no pasará en este caso, sabiendo que la familia Dwyer no ha cesado en su empeño de que se sepa la verdad de lo ocurrido y que, alrededor de las otras víctimas presuntas, existen intereses que apuntarán a que el trámite no se estanque.

Cuarto: si los peticionarios son constantes, la Comisión podría —siendo optimistas— adoptar el informe de fondo en los siguientes dos años y recién se podrá decir que el Estado cometió las violaciones que se le imputan. Igualmente, recién en ese momento, si el Estado no cumple las recomendaciones que le vaya a formular la CIDH —o demora injustificadamente en hacerlo—, el caso estaría listo para la Corte IDH.

Dicho esto, con lo que creemos se aclaran dudas y especulaciones, cabe ahora referirse al contenido del Informe de Admisibilidad 6/18.

El informe en cuestión no es poca cosa. Si bien no es la primera vez que en democracia la CIDH admite un caso en el que se acusa a Bolivia de haber cometido tortura , sí es la primera vez en que admite una denuncia en la que se lo acusa por una ejecución sumaria o extrajudicial.

Tampoco es poca cosa porque el informe evidencia prima facie elementos sobre la alegada ejecución sumaria. Entre ellos, los informes periciales médico-forenses realizados fuera de Bolivia que dan cuenta de que Dwyer sufrió un disparo frontal “que atravesó directamente el corazón”, que por la trayectoria del proyectil (de arriba para abajo), el tiro fue realizado mientras la presunta víctima se encontraba en una posición inferior respecto de su atacante. Estando en el suelo, la víctima recibió otros cinco disparos en la espalda” .

Sobre este mismo cargo de ejecución sumaria, se suma la posición del Estado, comunicada a la CIDH, de no investigar la muerte de Dwyer hasta que culmine el juicio contra los supuestos separatistas , cuando el estándar interamericano señala:

Eduardo Rozsa Flores en abril de 2009.

143 (...) en casos de ejecuciones extrajudiciales..., el Estado tiene el deber de iniciar ex officio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva, que no se emprenda como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. Esta investigación debe ser realizada por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinación de la verdad...

Con relación a los cargos de tortura, presuntamente cometida contra Tadic, Tóásó, Mendoza y Guedes, el Estado tiene el desafío de probar algo diferente a lo imputado. Para empezar, el informe de admisibilidad ya se orienta a una conclusión incontrovertible respecto a la cual no hay que esperar a que termine la fase de fondo. El Estado incumplió su obligación de investigar de oficio las alegaciones de tortura que se denunciaron durante la investigación y el juicio, y esa falta de acción, per se, constituye una violación al Art. 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (CIPST) .

En cuanto al hecho de si efectivamente se cometieron los alegados actos de tortura, aquí sí se deberá demostrar que tales vejaciones ocurrieron. Nuevamente, el Estado tendrá la carga de la prueba para desvirtuar estos cargos, aunque existen varios elementos que los confirmarían. Están las resoluciones de la Defensoría del Pueblo que determinaron que Tadic, Guedes y Mendoza fueron torturados.

También las constataciones de OACNUDH Bolivia .

En relación con los cargos sobre detención arbitraria, el Estado tendrá que convencer a la CIDH de que las largas detenciones preventivas se enmarcaron en la legalidad. Tóásó fue detenido preventivamente alrededor de seis años y el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de la ONU determinó que esa detención fue arbitraria.

A la misma conclusión llegó respecto a Tadic . Es casi imposible pensar que la CIDH contradirá a este mecanismo de Naciones Unidas.

Guedes y Mendoza permanecen en prisión preventiva por casi nueve años, tiempo que rompe cualquier criterio razonable, legal y legítimo que pueda justificar una detención tan prolongada de dos personas que, para el Derecho, siguen siendo inocentes. La CIDH ha señalado innumerables veces que la detención preventiva no puede utilizarse como pena anticipada y que, por encima de su plazo máximo de duración, “la detención (preventiva) es ilegítima siempre”.

Al Estado poco le serviría el argumento de que la Ley 586 dispone que, en casos de seguridad del Estado, el imputado no puede acceder a la cesación de la detención preventiva, ya que ese argumento contradice otro estándar interamericano según el cual ningún imputado puede quedar excluido de las medidas alternativas en consideración del tipo de delito que se le atribuye .

Éstas, sin duda, son las alegaciones más fuertes, pero el caso también fue admitido por presuntas violaciones a los Arts. 1, 6 y 8 de la CIPST, y 8, 9, 11, 21, 24 y 25 de la CADH. Aquí también el Estado enfrenta el reto de enervar los argumentos de los peticionarios.

Por ejemplo, respecto al debido proceso, ¿cómo explicará convincentemente el Estado que los procesados fueron procesados por un tribunal de La Paz y no de Santa Cruz?, donde correspondía (Art. 8.1 CADH). ¿Cuál será su argumento para justificar que el capitán Andrade no declaró como testigo en el juicio, a pesar del derecho de la defensa establecido en el Art. 8.2.f ? ¿O que Tóásó, que solo hablaba húngaro, fue interrogado en español? (Art. 8.2.a). ¿Qué explicación dará sobre los videos en los que se ve personal policial dejando elementos en las habitaciones de los supuestos terroristas?; ¿o a un exagente del Ministerio de Gobierno entregando dinero a El Viejo para que dejara el país? Y, por supuesto, explicar por qué el exfiscal Soza afirma que el caso fue montado y que en el proceso hubo todo tipo de injerencias y demás cosas turbias .

En fin, el Estado boliviano encara una compleja labor con relación a éstas y a otras alegaciones formuladas en la denuncia. Cuán bien o mal se defienda el Estado, recién lo sabremos en un par de años (quizá), aunque vale la pena tener en mente que, estadísticamente, la gran mayoría de casos que logran un informe de admisibilidad en el que se caracterizan un número de presuntas violaciones a los derechos humanos, terminan con informes de fondo en los que se confirman todas o casi todas las violaciones.

Caso del secuestro de Jorge Lonsdale

Video que muetra como fue el secuestro de Jorge Lonsdale por el grupo terrorista CNPZ ( Comando nestor Paz Zamora ) y que fue ayudado por el grupo subersivo MRTA ( Movimiento Tupak Amaru ) del Perú, aqui el relato des los sobrevivientes

Fuente: https://www.youtube.com/watch?v=yQ8fr30KMq8



Fuente: https://www.youtube.com/watch?v=IRi77j-8ni8&feature=emb_logo


Día del mar 2006

En 2006 el presidente Evo Morales y la presidenta chilena Michelle Bachelet diern a dar la conformación de una agenda bilateral de 13 puntos, que incluia como punto VI el tema marítimo

Durante este periodo, diversas autoridades chilenas no descartaron que  dialogo iniciado incluyese la cesión de soberanía a favor de Bolivia

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