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Tratado de Paz y amistad entre Bolivia y Paraguay

TRATADO DE PAZ, AMISTAD Y LIMITES

21 de julio de 1938

Las Repúblicas de Bolivia y Paraguay, con el propósito de consolidar definitivamente la paz y poner término a los diferendos que dieron origen la conflicto armado del Chaco; inspiradas en el deseo de prevenir futuros desacuerdos; teniendo presente que entre Estados que forman la comunidad americana, existen vínculos históricos fraternales que no deben desaparecer por divergencias o sucesos que deben ser considerados y solucionados con espíritu de recíproca comprensión y buena voluntad; en ejecución del compromiso de concertar la paz definitiva, que ambas Repúblicas asumieron en el Protocolo de Paz de 12 de junio de 1935 y en el Acta Protocolizada de 21 de enero de 1936; representadas:

La República de Bolivia por S. E. el Doctor Eduardo Diez de Medina, Ministro de Relaciones Exteriores y S. E. el Dr. Enrique Finot, Presidente de la Delegación de ese país ante la Conferencia de Paz;

Y la República del Paraguay por S. E. el Dr. Cecilio Báez, Ministro de Relaciones Exteriores, S. E. el General de Ejército don José Félix Estigarribia, Presidente de la Delegación de ese país ante la Conferencia de Paz y los Delegados, sus Excelencias Doctores Luis A. Riart y Efraín Cardozo;

Presentes en Buenos Aires y debidamente autorizados por sus Gobiernos, han convenido en suscribir, bajo los auspicios y la granita moral de os seis Gobiernos Mediadores, el siguiente Tratado Definitivo de Paz, Amistad y Límites:

Artículo 1º.- Queda restablecida la paz entre las Repúblicas de Bolivia y Paraguay.

Artículo 2º.- La línea divisoria en el Chaco entre Bolivia y Paraguay será la que determinen los Excmos. Presidentes de las Repúblicas Argentina, Brasil, Chile, Estados Unidos de América, Perú y Uruguay, en su Carácter de Arbitros de equidad, quienes, actuando ex aequo et bono, dictarán su fallo arbitral de acuerdo con esta y las siguientes cláusulas:

1.- El aludo arbitral fijará la línea divisoria Norte en el Chaco, en la zona comprendida entre la línea de la Conferencia de Paz, presentada el día 27 de mayo de 1938, y la línea de la contrapropuesta Paraguaya, presentada a la consideración de la Conferencia de Paz el día 24 de junio de 1938, desde el Meridiano del Fortín 27 de Noviembre, es decir aproximadamente Meridiano 61º 55´ Oeste de Greenwich hasta el límite Este de la zona, con exclusión del litoral sobre el Río Paraguay al Sur de la desembocadura del Río Otuquis o Negro ;

2.- El laudo arbitral fijará Igualmente la línea divisoria Occidental en el Chaco, entre el Río Pilcomayo y la intersección del meridiano del Fortín 27 de Noviembre, es decir, aproximadamente 61º 55´ Oeste de Greenwich con la línea del laudo por el lado Norte, a que se refiere el anterior acápite:

3.- Dicha línea no irá en el Río Pilcomayo mas al Este de Pozo Hondo, ni al Oeste mas allá de cualquier punto de la línea que, arrancando de D´Orbigny, fue señalada por la Comisión Militar Neutral como intermedia de las posiciones máximas alcanzadas por los Ejércitos beligerantes al suspenderse los fuegos el 14 de junio de 1935.
Artículo 3º.- Los árbitros se pronunciaran oídas las Partes y según su leal saber y entender, teniendo en cuenta la experiencia acumulada por la Conferencia de Paz y los dictámenes de los Asesores militares de dicha entidad.

Artículo 4º.- El laudo arbitral será expedido por los Arbitros en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la ratificación del presente Tratado, obtenida en la oportunidad y forma estipuladas en el Artículo 11.

Artículo 5º.- Expedido el laudo y notificado a las Partes, éstas nombraran inmediatamente una Comisión Mixta, compuesta de cinco miembros nombrados, dos por cada Parte, y el quinto designado de común acuerdo por los seis Gobiernos Mediadores, a fin de aplicar sobre el terreno y amojonar la línea divisoria trazada por el laudo arbitral.

Artículo 6º.- Dentro de los treinta días de expedido el laudo, los Gobiernos de Bolivia y Paraguay procederán a acreditar sus respectivos representantes diplomáticos en Asunción y La Paz, y dentro de los noventa días, cumplirán el laudo en lo principal bajo la vigilancia de la Conferencia de Paz, a quien las Partes reconocen la facultad de resolver en definitiva las cuestiones prácticas que puedan presentarse con tal motivo.

Artículo 7º.- La República del Paraguay garantiza el mas amplio libre tránsito por su territorio, y especialmente por la zona de Puerto Casado, de las mercadería que lleguen del exterior con destino Bolivia y de los productos que salgan de Bolivia para se embarcados al exterior por dicha zona de Puerto Casado; con derecho para Bolivia de instalar sus Agencias Aduaneras y construir depósitos y almacenes en la zona de dicho puerto.

La reglamentación de este Artículo será objeto de una Convención Comercial posterior entre los Gobiernos de ambas Repúblicas.

Artículo 8º.- Ejecutado el laudo arbitral mediante la aplicación y amojonamiento de la línea divisoria, los Gobiernos de Bolivia y Paraguay negociaran directamente, de Gobierno a Gobierno, las demás Convenciones económicas y comerciales que tengan por conveniente, par desarrollar sus intereses recíprocos.

Artículo 9º.- Las Repúblicas de Bolivia y Paraguay renunciaran recíprocamente a toda acción y reclamación derivadas de las responsabilidades de la guerra.

Artículo 10º.- Las Repúblicas de Bolivia y Paraguay, renovando el compromiso de no agresión estipulado en el Protocolo de 12 de junio de 1935, se obligan solemnemente, a no hacerce la guerra, ni a emplear, directa o indirectamente, la fuerza como medio de solución de cualquier diferendo actual o futuro.

Sin en cualquiera eventualidad no llegaran a resolverlos por negociaciones diplomáticas directas, se obligan desde ahora, a recurrir a los procedimientos conciliatorios y arbitrales que ofrece el Derecho Internacional, y especialmente, las Convenciones y Pactos americanos.

Artículo 11º.- El presente Tratado será ratificado por la Convención Nacional Constituyente de Bolivia y por un plebiscito nacional en el Paraguay; en ambos casos, la ratificación deberá producirse en el término de veinte días contados a partir de la fecha de suscrición de este Tratado. El Canje de ratificaciones se efectuará en el mas breve plazo ante al Conferencia de Paz.

Artículo 12º.- La Partes declaran que en caso de que no fuese obtenida la ratificación a que se refiere el Artículo anterior, el texto y contenido de este Tratado no pueden ser invocados para fundar sobre ellos alegatos, ni pruebas en ulteriores instancias, o procedimientos de Arbitraje o Justicia Internacional.

En fe de los cual, los representantes de Bolivia y Paraguay, juntamente con los Delegados Plenipotenciarios que representan a los Países Mediadores en la Conferencia de Paz, firman y sellan el presente tratado en tres ejemplares, en buenos Aires, a los veintiún días del mes de julio del año mil novecientos treinta y ocho.

(L. S.) E. Diez de Medina.
(L. S.) Enrique Finot.
(L. S.) Cecilio Béez.
(L. S.) José F. Estigarribia.
(L. S.) Luis S. Riart
(L. S.) Efrain Cardozo.
(L. S.) José María Cantillo.
(L. S.) José de Paula Rodríguez Alves.
(L. S.) Orlando Leite Ribeiro.
(L. S.) Manuel Bianchi.
(L. S.) Spruille Braden.
(L. S.) Felipe Barreda Laos.
(L. S.) Luis Fernán Cisneros.
(L. S.) Eugenio Martínez Thedy.
(L. S.) Isidoro Ruiz Moreno.
(L. S.) Pablo Santos Muñoz.

El alemán que quiso industrializar la cocaína en Bolivia

Reportaje que salio publicado en la revista Miradas del periodico Página Siete en la página 20 del domingo 22 de diciembre de 2013

 A fines del siglo XIX, el teutón Enrique Rusby inició los trámites para instalar una gran factoría en Yungas para la fabricación la cocaína y otros dos alcaloides. Al final, su proyecto quedó trunco.

Sayuri Loza

Bolivia desde tiempos inmemoriales  es un gran productor de coca, en el siglo XIX se enviaron grandes volumenes a Alemania
La coca y Bolivia han tenido una relación intrínseca desde tiempos inmemoriales, pero vamos a tomar la historia a partir del siglo XIX, más específicamente desde 1859, año en que el científico alemán Albert Niemann logró aislar por primera vez el alcaloide que llamaría "cocaína”.

El contexto era el de la explotación de las economías de exportación de América Latina, que enviaban a Europa materias primas con diferentes usos; la quina, el henequén, el tabaco o el cacao son ejemplos de productos que se despachaban para su industrialización. La búsqueda era intensa y la producción bibliográfica al respecto, masiva.

La coca y sus alcaloides fueron parte de este boom transformador: desde 1860 hasta 1883, la cocaína sería empleada experimentalmente para tratar diferentes problemas como la adicción a la morfina, el agotamiento y, con mayor novedad y asombro, en el tratamiento anestésico; a estos experimentos se sumaron los estadounidenses al desplegar sendos informes sobre los resultados.

El revuelo que causó la cocaína en los círculos intelectuales y científicos despertó también el interés del célebre Sigmund Freud, el padre del psicoanálisis, quien usó la cocaína en sus tratamientos  desde 1884. Ese mismo año, tras experimentos con ranas, se descubrió el efecto anestésico de la cocaína al inyectarla en un nervio. Esto llamó la atención de dos empresas farmacéuticas alemanas, Parke&Davis y Merck, que rápidamente arrancaron con la comercialización del alcaloide.
Una industria de cocaína

Como ya entonces el país era uno de los principales productores de coca, la agitación no tardó en llegar y llevaron volúmenes de la hoja  a Alemania para transformarla.

Pero un aventurero se atrevió a más: presentó la propuesta de establecer una industria de separación de tres alcaloides de la coca: cocaína, higrina y egnonina en los Yungas del departamento de La Paz. Este hombre llamado Enrique Rusby inició en 1885 los trámites para obtener los privilegios de importación de la maquinaria para instalar una fábrica de cocaína.

En nuestro país, la industrialización ha sido constantemente parte del discurso económico estatal y en el siglo XIX se intentó incentivarla al otorgar el privilegio exclusivo de la explotación y venta a los inventores de métodos novedosos y a los importadores de maquinarias para fábricas.

Para acceder a estos privilegios, era necesario seguir algunos pasos que Rusby cumplió al llevar muestras de los tres alcaloides: la prometedora cocaína, beneficiosa como anestésico local; la egnonina, como adelgazante de la sangre, y la higrina, como tratamiento para el mal de altura. Presentó además diseños de la maquinaria y las sustancias necesarias para aislar los alcaloides de la hoja de coca junto con breves explicaciones del método para hacerlo.

Imagen de la resolución de 1885 que otorgaba a Rusby el privilegio de importación de maquinaria
Una comisión conformada por tres autoridades paceñas analizó las muestras y los planos de los aparatos y preparó un informe muy halagador sobre las propiedades de los alcaloides y las utilidades que generarían en caso de que tuviera lugar su industrialización y exportación con fines medicinales.
Todo esto tomó tres meses: desde agosto de 1885 hasta septiembre del mismo año, cuando se lanzó una resolución que otorgaba a Rusby un privilegio exclusivo de importación y establecimiento de la maquinaria para la extracción de la cocaína, higrina y egnonina, con duración de seis años, aunque remarcaban que el éxito o fracaso de la empresa era responsabilidad absoluta de su persona y no del Estado.


Una oportunidad perdida

Rusby estaba entusiasmado con la instauración de la empresa, había viajado a Yungas y establecido contactos para la compra de terrenos y para asegurar proveedores de coca en la cantidad y calidad necesarias; la respuesta del gobierno, empero, sonaba fría y poco alentadora, pues, aunque no lo decía expresamente, al parecer Rusby tenía la intención de acceder a una concesión de terrenos baldíos, pero la actitud impersonal y poco interesada del gobierno lo desanimó.

Era el tiempo del auge de la plata y el régimen del presidente Gregorio Pacheco se inclinaba a dar preferencia, en lo económico, a la industria minera y no a otras menos conocidas y menos populares, como la de la cocaína y de otros productos.

Además, el conflicto político sempiterno, que en este caso enfrentaba  liberales y conservadores; el problema de la negociación tras la Guerra del Pacífico de 1879 y la embrionaria aunque presente lucha por la supremacía de La Paz frente a Sucre ocupaban demasiado la mente de los gobernantes de entonces, que dejaron pasar esta "oportunidad industrial”, ya que la fabricación de cocaína medicinal –en ese entonces legal- movió mucho dinero hasta fines del siglo XIX.

De los Andes a Java

Mientras Rusby hacía el intento de establecer un emporio de la cocaína, los alemanes compraban la coca "en bruto” de Perú y de Bolivia.

Segmund Freud fue un consumidor de cocaina
Haciendo números, en 1884 la producción de cocaína tan sólo del laboratorio Merck no pasaba de 500 gramos anuales; para 1904, el mercado recibía más de dos toneladas al año provenientes de dicha firma. Pero la hoja de coca usada para extraer toda esta cocaína había dejado de ser latinoamericana, pues Alemania llevó algunos plantines de la hoja milenaria a Java, donde no tardaron en cosechar la hoja del arbusto para abastecer a las compañías farmacéuticas industrializadoras.

Asimismo, el uso de la cocaína había empezado a reportar problemas; el más fuerte de ellos era que causaba adicción, falta extrema de apetito y alucinaciones psicóticas. A pesar de ello, las compañías siguieron produciendo y comercializando el alcaloide.
Rusby levanta las manos
No conocemos muy bien la causa, pero Rusby cejó en sus intentos y abandonó su trámite justo cuando, mediante la resolución, le exigían el pago de 200 pesos por la patente, que le daba el privilegio de extracción de cocaína en el país; seguramente que fue una mezcla de todo lo referido, lo que dejó al país, una vez más, a la zaga de la industrialización mundial; Bolivia se quedó sólo con la exportación argentífera y de cobre, pues la carrera por el procesamiento industrial de la quina también la había perdido ante Colombia.

El nuevo siglo vio la caída del mercado legal de la cocaína, que perdió popularidad como anestésico tras la invención de la procaína.

Posteriormente, el alcaloide fue víctima de una estrategia diplomática: una avanzada moralista estadounidense intentaba atacar el problema del opio llamando a una discusión mundial sobre los peligros de la adicción a esta sustancia e Inglaterra, que estaba directamente implicada en el tema, desvió la discusión al exigir que también se incluyera en el debate a la cocaína, cada vez más satanizada.

Gregorio Pacheco se inclino por la mineria
Las discusiones no llegaron a ninguna parte: se realizaron reuniones en 1909, 1912, 1913 y luego estalló la Primera Guerra Mundial, en la cual todo quedó en cero. Al finalizar esa conflagración, y dado que las compañías industrializadoras de la coca eran alemanas y estaban derrotadas, nada pudieron hacer ante una prohibición que dura hasta el presente.

Los otros alcaloides
Por supuesto, junto con la cocaína se han satanizado los demás alcaloides de la coca.
 La egnonina es un poderoso metabolizador de grasas, glúcidos y carbohidratos, un elemento que sería ideal para el control de las enfermedades del presente como la diabetes, el sobrepeso, deficiencias hepáticas, etc.

Aunque fue el primero en pensar en la industrialización de la cocaína, el sueño de Rusby quedó trunco.
El alemán fue un emprendedor que, de haber materializado su proyecto, habría establecido una industria que para darle matices diferentes al "problema” de la coca y así colocar en el mercado un producto incomprendido, estigmatizado y en muchos casos mal utilizado hasta el presente.

Mientras Rusby hacía el intento de establecer un emporio de la cocaína, los alemanes compraban la coca "en bruto” de Perú y de Bolivia.

Villancicos bolivianos PASTORCILLO - GRUPO KJARKAS

Fuente: https://www.youtube.com/watch?v=0DXWw5b89r0&list=PL813C8044C2C3F924&index=8


Villancicos bolivianos POUPURRI DE VILLANCICOS - GRUPO KJARKAS

Fuente. https://www.youtube.com/watch?v=YiXGNYy3s2g&list=PL813C8044C2C3F924&index=4



Villancicos bolivianos TIEMPO DE AMOR - GRUPO KJARKAS

Fuente: https://www.youtube.com/watch?v=ZvjeAMLyUhM&list=PL813C8044C2C3F924&index=3


Villancicos bolivianos Kjarkas - Navidad en los Andes (villancicos hermosos)

Los KJARKAS te traen los más hermosos villancicos de Bolivia (2001), composiciones de Miguel Mengoa, Rolando Malpartida, Eduardo Yáñez, Ulises Hermosa, Julio Lavayen y Alfredo Domínguez. Este proyecto nace a raíz del interés de los Kjarkas por dar su apoyo a Aldeas Infantiles S.O.S. Bolivia. En este material se pueden escuchar canciones cantadas por Elmer Hermosa, Instrumentales y coro de los niños de Aldeas Infantiles S.O.S

Fuente: https://www.youtube.com/watch?v=YPKQAkoVYAY&index=2&list=PL813C8044C2C3F924


Villancicos bolivianos Estrella de Belén - Kjarkas

Yo le ofrezco a mi niñito
en su cuna de Belen
de la luna un pedacito,
una estrella azul tambien

Sus ojitos son tan dulces
si ellos me quieren mirar
en la luz de sus pupilas
todo el cielo yo he de hallar

Estrella de Belen
dirige con tu luz
los pasos de mi vida
el camino niño Jesús

Estrella de Belen
dirige con tu luz
los pasos de mi vida
el camino niño Jesús

Instrumental

Yo le ofrezco a mi niñito
en su cuna de Belen
de la luna un pedacito,
una estrella azul tambien

Sus ojitos son tan dulces
si ellos me quieren mirar
en la luz de sus pupilas
todo el cielo yo he de hallar

Estrella de Belen
dirige con tu luz
los pasos de mi vida
el camino niño Jesús

Estrella de Belen
dirige con tu luz
los pasos de mi vida
el camino niño Jesús

ya el niño va dormir
y su sueño hay que velar
ya el niño va dormir
y su sueño hay que velar
ya el niño va dormir
y su sueño hay que velar
ya el niño va dormir
y su sueño hay que velar
ya el niño va dormir
y su sueño hay que velar

Fuente: https://www.youtube.com/watch?v=rA0hjNDESTI&list=PL813C8044C2C3F924



Tratado de Petropolis - Guerra del Acre

Este es el tratado de Petropolis, firmado en esa ciudad y que da fin al conflicto sobre el Acre que deribo en una guerra

Firmado en Petrópolis el 17 de noviembre de 1903.
Aprobado por el Congreso Nacional de Bolivia mediante Ley de 24 de diciembre de 1903.
Ratificado por el Gobierno de Bolivia el 6 de enero de 1904.
Sancionado por el Gobierno del Brasil por Decreto N° 1179 de 18 de febrero de 1904.
Promulgado por el Gobierno del Brasil por Decreto N° 5161 de 10 de marzo de 1904.
Canjeadas las ratificaciones en Río de Janeiro el 10 de marzo de 1904.

Materia de los Artículos: Fijación de la frontera entre Bolivia y el Brasil. Transferencia de territorios. Reclamaciones por actos administrativos y hechos ocurridos en los territorios permutados. Indemnización de f 2.000.000 por el Brasil. Demarcación de la frontera por una Comisión Mixta. Obligación de concertar un Trato de Comercio y Navegación. De los Agentes Aduaneros. Construcción de un ferrocarril desde San Antonio hasta Guayaramerin, con ramal a Villa Bella. Cuestión fronteriza entre Brasil y Perú. Arbitraje en caso de desacuerdo sobre interpretación o ejecución del presente Tratado. Aprobaciones, ratificaciones y canje.

La República de Bolivia y la República de los Estados Unidos del Brasil, animadas del deseo de consolidar para siempre su antigua amistad, removiendo motivos de ulteriores desaveniencias, y queriendo al mismo tiempo facilitar el desenvolvimiento de sus relaciones de comercio y buen vecindad, convinieron en celebrar un Tratado de permuta de territorios y otras compensaciones de conformidad con la estipulación contenida en el Artículo 5° del Tratado de Amistad, Límites, Navegación y Comercio de 27 de marzo de 1867.

Y con este fin han nombrado Plenipotenciarios, a saber:

El Presidente de la República de Bolivia a los señores Fernando E. Guachalla, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en misión especial en el Brasil y Senador de la República, y Claudio Pinilla, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en el Brasil, nombrado Ministro de Relaciones Exteriores de Bolivia, y

El Presidente de la República de los Estados Unidos del Brasil a los señores José María da Silva Paranhos de Río Branco, Ministro de Estado de Relaciones Exteriores y Joaquín Francisco de Assís Brasil, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en los Estados Unidos de América.

Los cuales, después de haber canjeado sus Plenos Poderes, que los hallaron en buena y debida forma, acordaron los Artículos siguientes:

ARTICULO 1º

La frontera entre la República de Bolivia y la de los Estados Unidos del Brasil quedará así establecida:

1. Partiendo de la latitud Sud de 20° 08’ 35” frente al desaguadero de la Bahía Negra, en el Río Paraguay, subirá por este río hasta un punto en la margen derecha distante nueve kilómetros, en línea recta, del fuerte de Coimbra, esto es, aproximadamente en 19° 58’ 05” de latitud 14° 39’ 14” de Longitud Oeste del Observatorio de Río de Janeiro (57° 47’ 40” Oeste de Greenwich), según el Mapa de la frontera levantado por la Comisión Mixta de Límites de 1875; y continuará desde ese punto, en la margen derecha del Paraguay, por una línea geodésica que irá a encontrar otro punto a cuatro kilómetros, en el rumbo verdadero de 27° 1’ 22” Nordeste del llamado “Marco del fondo de Bahía Negra”, siendo la distancia de cuatro kilómetros, medida rigurosamente sobre la frontera actual, de manera que ese punto deberá estar, más o menos, en 19° 45’ 36”,6 de latitud y 14° 55’ 46”,7 de longitud Oeste de Río de Janeiro (58° 04’ 12”,7 Oeste de Greenwich). De allí seguirá en el mismo rumbo determinado por la Comisión Mixta de 1875 hasta el 19º 2’ de latitud y después, para el Este; por ese paralelo hasta el Arroyo Concepción, que bajará hasta su desembocadura en la margen meridional del desaguadero de la Laguna de Cáceres, también llamado Río Tamengos. Subirá por el desaguadero hasta el meridiano que corta la punta del Tamarinero y después para el Norte por el citado meridiano del Tamarinero hasta 18° 54’ de latitud, continuando por ese paralelo para el Oeste, hasta encontrar la frontera actual.

2. Del punto de intersección del paralelo 18° 54’ con la línea recta que forma la frontera actual, seguirá por el mismo rumbo que al presente, hasta 18° 14’ de latitud y por ese paralelo irá a encontrar al Este el desaguadero de la Laguna Mandioré, por el cual subirá, atravesando la laguna en línea recta hasta el punto de la línea de la antigua frontera, equidistante de los dos marcos actuales, y después, por esa línea antigua, hasta el marco de la margen septentrional.

3. Del marco septentrional de la Laguna Mandioré, continuará en línea recta, en el mismo rumbo que al presente, hasta la latitud 17° 49’ y por este paralelo hasta el meridiano del extremo Sudeste de la Laguna Gaiba. Seguirá ese meridiano hasta la laguna y atravesará ésta en línea recta hasta el punto equidistante de los dos marcos actuales, en la línea de la antigua frontera, y después por esta línea antigua o actual hasta la entrada del Canal Pedro Segundo, llamado recientemente Río Pando.

4. De la entrada Sud del Canal Pedro Segundo o Río Pando hasta la confluencia del Beni y del Mamoré, los límites serán los mismos determinados en el Artículo 2º del Tratado de 27 de marzo de 1867.

5. Desde la confluencia del Beni y del Mamoré bajará la frontera por el Río Madera hasta la boca del Abuná, su afluente de la margen izquierda y subirá por el Abuná hasta la latitud de 10° 20’. De allí irá por el paralelo 10° 20’ para el Oeste, hasta el Río Rapirrán, y subirá por éste hasta su naciente principal.

6. De la naciente principal del Rapirrán, irá por el paralelo de la naciente a encontrar al Oeste el Río Iquiry y subirá por éste hasta su origen, desde donde seguirá hasta el Arroyo de Bahía por los más pronunciados accidentes del terreno o por una línea recta, como pareciere más conveniente a los Comisarios demarcadores de ambos países.

7. De la naciente del Arroyo del Bahía, seguirá bajando por éste, hasta su desembocadura en la margen derecha del Río Acre o Aquiry, y subirá por éste hasta la naciente, si no estuviese ésta en longitud más occidental que la de 69° Oeste del Greenwich.

En el caso figurado, esto es, si la naciente del Acre estuviere en longitud menos occidental que la indicada, seguirá la frontera por el meridiano de la naciente, hasta el paralelo 11° y después para el Oeste por ese paralelo hasta la frontera con el Perú.
b) Si el río Acre, como parece evidente, atravesase la longitud de 69° Oeste de Greenwich y corriese ya al Norte, ya al Sud del citado paralelo 11° acompañando más o menos éste, el alveo del río formará la línea divisoria hasta su naciente, por cuyo meridiano continuará hasta el paralelo 11° y de allí en dirección al Oeste, por el mismo paralelo, hasta la frontera con el Perú; más, si al Oeste de la citada longitud 69° el Acre corriese siempre al Sud del paralelo 11°, seguirá la frontera, desde ese río, por la longitud 69° hasta el punto de intersección con ese paralelo 11° y después por él hasta la frontera con el Perú.

ARTICULO 2º

La transferencia de territorios resultante de la limitación descrita en el Artículo anterior, comprende todos los derechos que le son inherentes y la responsabilidad derivada de la obligación de mantener y respetar los derechos reales adquiridos por nacionales y extranjeros, según los principios del Derecho Civil.

Las reclamaciones provenientes de actos administrativos y de hechos ocurridos en los territorios permutados, serán examinadas y juzgadas por un Tribunal Arbitral compuesto de un representante de Bolivia, otro del Brasil y un Ministro extranjero acreditado ante el Gobierno brasileño. Este tercer árbitro, Presidente del Tribunal, será escogido por las dos Altas Partes Contratantes después del Canje de las ratificaciones del presente Tratado. El Tribunal funcionará durante un año en Río de Janeiro y dará principio a sus trabajos en el plazo de seis meses contados desde el día del Canje de las ratificaciones. Tendrá por misión: 1º. Aceptar o rechazar las reclamaciones; 2º. Fijar el monto de la indemnización; 3º. Designar cual de los dos Gobiernos la debe satisfacer.

El pago podrá ser hecho en bonos especiales a la par, que ganen el interés del tres por ciento y tengan amortización del tres por ciento anual.

ARTICULO 3º

Por no haber equivalencia en las áreas de los territorios permutados entre las dos Naciones, los Estados Unidos del Brasil pagarán una indemnización de £ 2.000.000 (dos millones de libras esterlinas), que la República de Bolivia acepta con el propósito de aplicarlas principalmente a la construcción de caminos de hierro u otras obras tendientes a mejorar las comunicaciones y desenvolver el comercio entre los dos países.

El pago será hecho en dos partidas de un millón de libras cada una; la primera dentro del plazo de tres meses, contado desde el Canje de las ratificaciones del presente Tratado y la segunda el 31 de marzo de 1905.

ARTICULO 4º

Una Comisión Mixta, nombrada por los dos Gobiernos, dentro del plazo de una año, contado desde el canje de las ratificaciones, procederá a la demarcación de la frontera descrita en el Artículo 1°, principiando sus trabajos a los seis meses siguientes a su nombramiento.

Cualquier desacuerdo entre la Comisión boliviana y brasileña que no pudiere ser resuelto por los dos gobiernos, será sometido a la decisión arbitral de la “Royal Geographical Society” de Londres, escogido por el presidente y miembros del Consejo de la misma.

Si los Comisarios demarcadores nombrados por una de las Altas Partes Contratantes, dejasen de concurrir al lugar y fecha que fueren convenidos para dar principio a los trabajos, los Comisarios de la otra procederán por si solos a la demarcación, y el resultado de sus operaciones será obligatorio para ambas.

ARTICULO 5º

Las dos Altas Partes Contratantes concluirán dentro del plazo de ocho meses un Tratado de Comercio y Navegación, basado en el principio de la más amplia libertad de tránsito terrestre y navegación fluvial para ambas Naciones, derecho que ya se reconocen a perpetuidad, respetando los reglamentos fiscales y de policía establecidos o que se establecieren en el territorio de cada uno. Esos reglamentos deberán ser tan favorables cuanto sea posible a la navegación y al comercio y guardar en los dos países la posible uniformidad. Queda, sin embargo, entendido y declarado que no se comprende en esa navegación la de puerto a puerto del mismo país o de cabotaje fluvial, que continuará sujeta a cada uno de los dos Estados a sus respectivas leyes.

ARTICULO 6º

En conformidad a la estipulación del Artículo precedente y para el despacho en tránsito de artículos de importación y exportación, Bolivia podrá mantener Agentes Aduaneros junto a las Aduanas Brasileñas de Belem del Pará, Manáos, Corumbá y demás puestos aduaneros que el Brasil establezca sobre le Madera, Mamoré u otras localidades de la frontera común. Recíprocamente, el Brasil podrá mantener agentes aduaneros en la Aduana boliviana de Villa Bella o en cualquier otro puesto aduanero que Bolivia establezca en la frontera común.

ARTICULO 7º

Los Estados Unidos del Brasil se obligan a construir en territorio brasileño, por sí o por empresa particular, un ferrocarril desde el puerto de San Antonio, en el río Madera, hasta Guayaramerin, en el Mamoré, con un ramal que, pasando por Villa Murtinho u otro punto próximo (Estado de Mattogrosso) llegue a Villa Bella (Bolivia), en la confluencia del Beni con el Mamoré. De ese ferrocarril que el Brasil se esforzará en concluir en el plazo de cuatro años, usarán ambos países con derecho a las mismas franquicias y tarifas.

ARTICULO 8º

La República de los Estados Unidos del Brasil declara que ventilará directamente con la del Perú la cuestión de fronteras relativa al territorio comprendido entre la naciente del Yavary y el paralelo 11°, procurando llegar a una solución amigable del litigio, sin responsabilidad para Bolivia en ningún caso.

ARTICULO 9º

Los desacuerdos que puedan sobrevenir entre los dos Gobiernos en cuanto a la interpretación y ejecución del presente Trato serán sometidos a arbitraje.

ARTICULO 10º

Este Tratado, después de aprobado por el Poder Legislativo de cada una de las de las dos Repúblicas, será ratificado por los respectivos Gobiernos y las ratificaciones serán canjeadas en la ciudad de Río de Janeiro, en el mas breve plazo posible.

En fe de lo cual, nosotros los Plenipotenciarios arriba nombrados, firmamos el presente tratado en dos ejemplares, cada uno de ellos en las lenguas castellana y portuguesa y les ponemos nuestro respectivos sellos.

Hecho en la Ciudad de Petrópolis, a a los diez y siete días del mes de noviembre de mil novecientos tres.

(L. S.) Fernando E. Guachalla.
(L. S.) Claudio Pinilla
(L. S.) Río Branco.
(L. S.) J. F. de Assis Brasil.


Fuente: http://www.rree.gob.bo/webmre/dglfai/Tratados%20HTML/brasil/Tratado%20de%20Petropolis.html

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Tratado de 1904 de paz y amistad entre Chile y Bolivia

Fuente: http://es.wikisource.org/wiki/Tratado_de_Paz_y_Amistad_entre_Chile_y_Bolivia

Es posible saber un poco más de la historia de esta guerra accesando el siguiente enlace Historia del Tratado de 1904 entre Chile y Bolivia

 http://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_de_1904_entre_Chile_y_Bolivia

Tratado de Paz y Amistad entre Chile y Bolivia

Suscrito en Santiago, el 20 de Octubre de 1904;
Ratificaciones canjeadas en La Paz, el 10 de Marzo de 1905;
Promulgado el 21 de marzo de 1905;

Publicado en el "Diario Oficial" Nº 8.169, de 27 de Marzo de 1905.

En ejecución del propósito consignado en el artículo 8º del Pacto de Tregua del 4 de Abril de 1884, la República de Chile y la República de Bolivia han acordado celebrar un Tratado de Paz y Amistad y al efecto han nombrado y constituido por sus Plenipotenciarios, a saber:

Su Excelencia el Presidente de la República de Chile a Don Emilio Bello Codesido, Ministro de Relaciones Exteriores, y Su Excelencia el Presidente de la República de Bolivia, a Don Alberto Gutiérrez, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia en Chile; Quienes, después de haber canjeado sus Plenos Poderes y habiéndolos hallado en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:

Artículo I.
Restablécense las relaciones de Paz y Amistad entre la República de Chile y la República de Bolivia, terminando, en consecuencia, el régimen establecido por el Pacto de Tregua.

Artículo II.
Por el presente Tratado, quedan reconocidos del dominio absoluto y perpetuo de Chile los territorios ocupados por éste en virtud del artículo 2º del Pacto de Tregua de 4 de Abril de 1884. El límite de Sur a Norte entre Chile y Bolivia será el que se expresa a continuación:

De la cumbre más alta del cerro Zapaleri (1), en línea recta a la cumbre más alta (2) del cordón desprendido hacia el Sur del cerro Guayaques, en la latitud aproximada de veintidós grados cincuenta y cuatro minutos (22º 54'); de aquí otra recta al portezuelo del Cajón (3), y en seguida la divisoria de aguas del cordón que corre hacia el Norte por las cumbres del cerro Juriques (4), volcán Licancábur (5), cerros Sairecábur (6) y Curiquinca (7), y volcán Putana o Jorjencal (8). De este punto seguirá por uno de sus contrafuertes en dirección al cerro del Pajonal (9), y en línea recta a la cumbre sur de los cerros de Tocorpuri (10), desde donde seguirá nuevamente por la divisoria de las aguas del cordón del Panizo (11), y cordillera de Tatio (12).

Seguirá siempre al Norte por la divisoria de las aguas del cordón del Linzor (13) y de los cerros de Silaguala (14), desde cuya cumbre norte (volcán Apagado) (15) irá por un contrafuerte al cerrito de Silala (16), y después en línea recta al cerro de Inacalari o del Cajón (17). Desde este punto irá en línea recta a la cumbre que aparece en el centro en el grupo de cerros del Inca o Barrancane (18), y tomando nuevamente la divisoria de las aguas seguirá hacia el Norte por el cordón del cerro de Ascotán o del Jardín (19); desde la cumbre de este cerro irá en línea recta a la cumbre del cerro Araral (20), y por otra recta, a la cumbre del volcán Ollagüe (21). De aquí en línea recta a la cumbre más alta del cerro de Chipapa (22), descendiendo al Occidente por un cordón de lomas para tomar la cumbre del cerro Cosca (23). Desde este punto irá dividiendo las aguas del cordón que lo une al cerro Alconcha (24), y de aquí irá al volcán Olca (25) por el lomo divisorio. De este volcán seguirá por el cordón de los cerros del Millunu (26), de la Laguna (27), volcán Irruputuncu (28), cerros Bofedal (29) y Chela (30), y después de un alto nudo de cerros, llegará al Milliri (31) y luego al Huallcani (32). De aquí irá al cerro Caiti (33) y seguirá por la divisoria de las aguas al cerro Napa (34). De la cumbre de este cerro irá en línea recta a un punto (35) situado diez kilómetros al Sur de la cumbre oriental del cerro Huailla (36), desde donde irá en línea recta a esa cumbre mencionada, doblando enseguida hacia el Oriente, seguirá por el cordón de los cerros Laguna (37), Corregidor (38) y Huaillaputuncu (39) a la apacheta más oriental de Sillillica (40), dirigiéndose por el cordón que va al noroeste a la cumbre del cerro Piga (41). De este cerro irá en línea recta a la cumbre más alta de Tres Cerritos (42) y en seguida en línea recta al cerro Challacollo (43) y a la estrechura de la vega de Sacaya (44), frente a Villacollo.

De Sacaya el límite irá en líneas rectas a las apachetas de Cueva Colorada (45) y de Santaile (46), donde seguirá al noroeste por los cerros de Irruputuncu (47) y Patalani (48). De esta cumbre irá el límite en línea recta al cerrito Chiarcollo (49), cortando el río Cancosa (50) y de ahí también en línea recta a la cumbre del cerro Pintapintani (51), siguiendo después de esta cumbre por el cordón de los cerros de Quiuri (52), Pumiri (53) y Panantalla (54). De la cumbre de Panantalla irá en línea recta a Tolapacheta (55), a media distancia entre Chapi y Rinconada, y de este punto en línea recta al portezuelo de Huailla (56); en seguida pasará por las cumbres de los cerros de Lacataya (57) y del Salitral (58). Volverá hacia el Norte yendo en línea recta al cerrito Tapacollo (59), en el Salar de Coipasa, y en otra recta al mojón de Quellaga (60), de donde seguirá por líneas rectas al cerrito Prieto (61) al norte de la vega de Pisiga, cerrito Toldo (62), mojones de Sicaya (63), Chapillicsa (64), Cabarray (65), Tres Cruces (66), Jamachuma (67), Quimsachata (68) y Chinchillani (69), y cortando el río Todos Santos (70), irá a los mojones de Payacollo (71) y Carahuano (72), al cerro de Canasa (73) y al cerro Capitán (74). Seguirá después hacia el Norte por la divisoria de las aguas del cordón de los cerros Lliscaya (75) y Quilhuiri(76), y desde la cumbre de este punto irá en línea recta al cerro Puquintica (77). Al Norte de este último punto, Chile y Bolivia convienen en fijar entre sí la siguiente línea fronteriza: Del cerro Puquintica (77) irá al Norte por el cordón que se dirige a Macaya, cortará en este punto al río Lauca (78), dirigiéndose en seguida en línea recta al cerro Chiliri (79); seguirá al Norte por la divisoria de las aguas del portezuelo de Japu (80) y cumbres de Quimsachata (81), portezuelo de Tambo Quemado (82), cerros de Quisiquisini (83), portezuelo de Huacollo (84), cumbres de los cerros de Payachata (85 y 86), cerro Larancahua (87) hasta el paso de Casiri (88). Desde este punto irá a los cerros de Condoriri (89), que dividen las aguas de los ríos Sajama y Achuta de las del Caquena, y proseguirá por el cordón que desprendiéndose de estos cerros va al cerro Carbiri (90), pasando por el portezuelo de Achuta (91); del cerro Carbiri, bajará por su falda a la angostura del río Caquena o Cosapilla (92), aguas arriba del tambo de este último nombre. Seguirá después el curso del río Caquena o Cosapilla, hasta la afluencia (93) del desagüe aparente de las vegas de la estancia de Cosapilla, desde cuya afluencia irá en línea recta al mojón de Visviri (94). De este mojón irá en línea recta al santuario (95) que se encuentra al norte del Maure, al noroeste de la confluencia de este río con otro que le viene del Norte, dos kilómetros al noroeste del tambo del Maure; seguirá hacia el noroeste por el cordón que se dirige al mojón del cerro Chipe o Tolacollo (96), último punto de la frontera.

Dentro de los seis meses siguientes a la ratificación de este Tratado, las Altas Partes Contratantes nombrarán una comisión de ingenieros para que proceda a demarcar en el terreno la línea divisoria cuyos puntos, enumerados en este artículo, se señalan en el plano adjunto, que formará parte integrante del presente Tratado, y con arreglo al procedimiento y en las épocas que se convengan por un acuerdo especial de ambas Cancillerías.

Si ocurriere entre los ingenieros demarcadores algún desacuerdo que no pudiere ser allanado por la acción directa de ambos Gobiernos, se someterá la cuestión al fallo de Su Majestad el Emperador de Alemania, conforme a lo previsto en el artículo XII de este Tratado.

Serán reconocidos por las Altas Partes Contratantes los derechos privados de los nacionales o extranjeros que hubieren sido legalmente adquiridos, en los territorios que, en virtud de este Tratado, quedan bajo la soberanía de uno u otro país.

Artículo III.
Con el fin de estrechar las relaciones políticas y comerciales de ambas Repúblicas, las Altas Partes Contratantes convienen en unir el puerto de Arica con el Alto de La Paz por un ferrocarril cuya construcción contratará a su costa el Gobierno de Chile, dentro del plazo de un año, contado desde la ratificación del presente Tratado. La propiedad de la sección boliviana de este ferrocarril se traspasará a Bolivia a la expiración del plazo de quince años, contado desde el día en que esté totalmente terminado.

Con igual fin, Chile contrae el compromiso de pagar las obligaciones en que pudiera incurrir Bolivia por garantías hasta por cinco por ciento sobre los capitales que se inviertan en los siguientes ferrocarriles, cuya construcción podrá emprenderse dentro del plazo de treinta años: Uyuni a Potosí; Oruro a La Paz; Oruro, por Cochabamba, a Santa Cruz; de La Paz a la región del Beni; y de Potosí, por Sucre y Lagunillas, a Santa Cruz.

Este compromiso no podrá importar para Chile un desembolso mayor de cien mil libras esterlinas anuales, ni exceder de la cantidad de un millón setecientas mil libras esterlinas que se fija como el máximum de lo que Chile destinará a la construcción de la sección boliviana del ferrocarril de Arica al Alto de La Paz y a las garantías expresadas; y quedará nulo y sin ningún valor al vencimiento de los treinta años antes indicados.

La construcción de la sección boliviana del ferrocarril de Arica al Alto de La Paz, como la de los demás ferrocarriles que se construyan con la garantía del Gobierno Chileno, será materia de acuerdos especiales de ambos Gobiernos y en ellos se consultarán las facilidades que se darán al intercambio comercial de los dos países. El valor de la referida sección se determinará por el monto de la propuesta que se acepte en el respectivo contrato de construcción.

Artículo IV.
El Gobierno de Chile se obliga a entregar al Gobierno de Bolivia la cantidad de trescientas mil libras esterlinas en dinero efectivo y en dos parcialidades de ciento cincuenta mil libras; debiendo entregarse la primera parcialidad seis meses después de canjeadas las ratificaciones de este Tratado; y la segunda, un año después de la primera entrega.

Artículo V.
La República de Chile destina a la cancelación definitiva de los créditos reconocidos por Bolivia, por indemnizaciones en favor de las Compañías mineras de Huanchaca, Oruro y Corocoro, y por el saldo del empréstito levantado en Chile en el año 1867, la suma de cuatro millones quinientos mil pesos, oro de diez y ocho peniques, pagadera, a opción de su Gobierno, en dinero efectivo o en bonos de su deuda externa estimados al precio que tengan en Londres el día en que se verifique el pago; y la cantidad de dos millones de pesos, oro de diez y ocho peniques, pagadera en la misma forma que la anterior, a la cancelación de los créditos provenientes de las siguientes obligaciones de Bolivia: los bonos emitidos o sea el empréstito levantado para la construcción del ferrocarril entre Mejillones y Caracoles, según contrato de 10 de julio de 1872; la deuda reconocida a favor de Don Pedro López Gama, representado por los Señores Alsop y Compañía, subrogatarios de los derechos de aquél; los créditos reconocidos en favor de Don Juan G. Meiggs, representado por Don Eduardo Squire, provenientes del contrato celebrado en 20 de marzo de 1876, sobre arrendamiento de salitreras en el Toco; y, finalmente, la suma reconocida en favor de Don Juan Garday.

Artículo VI.
La República de Chile reconoce en favor de la de Bolivia y a perpetuidad, el más amplio y libre derecho de tránsito comercial por su territorio y puertos del Pacífico. Ambos Gobiernos acordarán, en actos especiales, la reglamentación conveniente para asegurar, sin perjuicios para sus respectivos intereses fiscales, el propósito arriba expresado.

Artículo VII.
La República de Bolivia tendrá el derecho de constituir agencias aduaneras en los puertos que designe para hacer su comercio. Por ahora señala por tales puertos habilitados para su comercio, los de Antofagasta y Arica.

Las agencias cuidarán de que las mercaderías destinadas en tránsito, se dirijan del muelle a la estación del ferrocarril y se carguen y transporten hasta las aduanas de Bolivia en vagones cerrados y sellados y con guías que indiquen el número de bultos, peso y marca, número y contenido, que serán canjeados con tornaguías.

Artículo VIII.
Mientras las Altas Partes Contratantes acuerdan celebrar un tratado especial de comercio, el intercambio comercial entre ambas Repúblicas se regirá por las reglas de la más estricta igualdad con las aplicadas a las demás naciones y en ningún caso se colocará a los productos de cualquiera de las dos Partes en condiciones de inferioridad respecto de las de un tercero.

En consecuencia, tanto los productos naturales y manufacturados de Chile como los de Bolivia quedarán sujetos, en su internación y consumo, en uno y otro País, al pago de los impuestos vigentes para los de las demás naciones y los favores, exenciones y privilegios que cualquiera de las dos Partes otorgare a una tercera podrán ser exigidos en igualdad de condiciones por la otra. Las Altas Partes Contratantes convienen en dar, recíprocamente, en todas las líneas férreas que crucen sus respectivos territorios, a los productos nacionales de uno y otro País, la tarifa que acuerden a la nación más favorecida.

Artículo IX.
Los productos naturales y manufacturados de Chile y las mercaderías nacionalizadas, para internarse a Bolivia, serán despachadas con la respectiva factura consular y con las guías de que habla la cláusula séptima. Los ganados de toda especie y los productos naturales de poco valor, podrán ser internados sin ninguna formalidad y despachados con la simple manifestación escrita en las aduanas.

Artículo X.
Los productos naturales y manufacturados de Bolivia en tránsito para el extranjero serán exportados con guías franqueadas por las aduanas de Bolivia o por los funcionarios encargados de este objeto. Dichas guías serán entregadas a los agentes aduaneros en los respectivos puertos y sin otra formalidad, embarcados estos productos para los mercados extranjeros. Por el puerto de Arica el comercio de importación se verificará con iguales formalidades que en el de Antofagasta, debiendo franquearse en este puerto las guías de tránsito con las mismas especificaciones que las indicadas en los artículos anteriores.

Artículo XI.
No pudiendo Bolivia poner en práctica este sistema inmediatamente, continuará observándose, por el término de un año, el que se halla establecido actualmente en Antofagasta, que se hará extensivo al puerto de Arica, fijándose un plazo prudente para que se ponga en vigencia el arancel de aforos boliviano, hasta que sea posible regularizar el comercio de tránsito en la forma antedicha.

Artículo XII.
Todas las cuestiones que llegaren a suscitarse con motivo de la inteligencia o ejecución del presente Tratado, serán sometidas al arbitraje de Su Majestad el Emperador de Alemania.

Las ratificaciones de este Tratado serán canjeadas dentro del plazo de seis meses y el canje tendrá lugar en la ciudad de La Paz. En fe de lo cual, el señor Ministro de Relaciones Exteriores de Chile y el señor Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia firmaron y sellaron con sus respectivos sellos, y por duplicado, el presente Tratado de Paz y Amistad en la ciudad de Santiago, a los veinte días del mes de octubre del año mil novecientos cuatro.


(Firmado: EMILIO BELLO C.) ( L. S.)
(Firmado: A. GUTIERREZ.) ( L. S.)

Convenio sobre Canje de Territorios en la Zona Fronteriza Aprobado por el Honorable Congreso en agosto de 1907.

Se levantaron Actas locales de canje en Calama, el 7 de junio de 1924.

En Santiago de Chile, a primero de mayo de 1907, reunidos en la Sala de Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministro del Ramo Don Ricardo Salas Edwards y el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Bolivia Don Sabino Pinilla, con el objeto de considerar el cambio de ciertas partes de la Línea de Frontera establecida en el Tratado de 20 de octubre de 1904, por convenir así mejor a los intereses de ambos países, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han acordado suscribir el siguiente Convenio:

Primero.- Sustitúyese la Línea de Frontera en los trechos comprendidos entre el cerro Chipapa (22) y el volcán Olca (25) ; y entre el cerro Patalani (48) y el alto de Panantalla (54) del artículo 2º del mencionado Tratado, por la siguiente: Entre el cerro Chipapa y el volcán Olca, la Línea de Frontera irá en línea recta del cerro Chipapa, ya demarcado, a la cumbre norte del cerro Paroma, dejando en todo caso dentro del territorio chileno un espacio no menor de un kilómetro entre el punto más oriental del ferrocarril de Collaguasi y la Línea Fronteriza; desde el cerro Paroma irá después por la cresta que une este cerro al volcán Olca. Entre los cerros de Patalani y Panantalla, la Línea de Frontera correrá en línea recta del cerro Patalani al cerro de Irpa Pueblo, y de aquí en línea recta al cerro de Irpa; desde aquí seguirá por el cordón divisorio a la cumbre más alta de los cerros Sillajhuay y doblará al Norte, para seguir por el lomo divisorio de los cerros de Toroni a la Apacheta de Oje, y después por el cordón divisorio al cerro Armasaya. Desde este punto irá en línea recta a la Apacheta de Tillujalla y después en línea recta al alto de Panantalla, ya demarcado.

Segundo.- El plano firmado por los infrascritos en dos ejemplares formará parte integrante del presente acuerdo.

El presente Convenio será ratificado y las ratificaciones se canjearán en Santiago o en La Paz en el plazo más breve posible.

Redactado en dos ejemplares de igual tenor, los señores Ministros lo firmaron y le pusieron sus sellos.


(Firmado: RICARDO SALAS E.) ( L. S.)
(Firmado: SABINO PINILLA) ( L. S.)

El Mar de Bolivia (English Subtitles)

The Bolivian Sea, Documentary (Spanish with English Subtitles)

Fuente: https://www.youtube.com/watch?v=ZyHKalKIrXo


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