Constitucion o reforma constitucional y articulo con la norma respecto a la reeleccion del Presidente
1826 Art 76 Vitalicio
1831 Art 70 El Presidente puede ser reelecto, no dice cuantas veces
1834 Art 72 El Presidente puede ser reelecto, no dice cuantas veces
1839 Art 75 El Presidente solo puede ser reelecto despues de un periodo . No puede postular el que gobierna mientras que la norma sobre reeleccion se reforma
1843 Art 50 El Presidente no puede ser reelegido sino hasta que haya pasado un periodo constitucional
1851 Art 72 El Presidente no podra ser reelecto sino despues del intervalo de cinco anos
1861 Art 52 El Presidente no podra ser reelecto sino pasado un periodo
1868 Art 66 El Presidente tiene derecho a reeleccion por otro periodo
1871 Art 69 El Presidente no podra ser reelecto sino pasado un periodo
1878 Art 76 El Presidente no puede ser reelecto sino pasado un periodo. Art 78 El Vicepresidente no puede ser reelecto en su cargo, ni elegido presidente en el periodo inmediato, si hubiese ejercido el Poder Ejecutivo para completar el anterior
1880 Art 76 El Presidente no puede ser reelecto sino pasado un periodo . Art 78 Los vicepresidentes no pueden ser reelectos en su cargo, ni elegidos Presidente en el periodo si hubiese ejercido el Poder Ejecutivo para completar el anterior
1938 Art 84 No podran ser reelectos ni el Vicepresidente ser elegido Presidente de la Republica , sino pasados cuatro anos desde la terminacion de su mandato
1945 Art 85 No podran ser reelectos ( el Presidente y el Vicepresidente ) ni el Vicepresidente ser reelegido Presidente de la Republica sino pasados 6 anos desde la terminacion de su mandato
1947 Art 85 El periodo del presidente y el Vicepresidente de la Republica es de cuatro anos improrrogables. Ninguno de ellos podra ser reelegido , ni el Vicepresidente ser reelegido Presidente de la Republica sino pasados cuatro anos desde la terminacion de su mandato
1967 Art 87 El periodo del Presidente y Vicepresidente Cosntitucional de la Republica sera de cuatro anos improrrogables. Ninguno de ellos podra ser reelegidos sino pasados cuatro anos de la terminacion de su mandato constitucional. El Vicepresidente podra ser reelegido Presidente de la Republica despues de cuatro anos de fenecido su mandato
1994 Art 87 El mandato improrrogable del Presidente de la Republica es de cinco anos. El Presidente puede ser reelecto por una sola vez despues de transcurrido cuando menos un periodo constitucional. 2 El mandato improrrogable el Vicepresidente es tambien de cinco anos. El Vicepresidente no puede ser reelegido Presidente ni Vicepresidente de la Republica en el periodo siguiente al que ejercio su mandato
2004 Art 87 El mandato improrrogable del Presideno te de la Republica es de cinco anos. El Presidente puede ser reelegido por una sola vez despues de transcurridos cuando menos un periodo cosntitucional. II El mandato improrrogable del Vicepresidente es tambien de cinco anos. El Vicepresidente no puede ser reelegido Presidente ni Vicepresidente de la Republica en el periodo siguiente al que ejercio su mandato
2009 Art 168 El periodo de mandato del (la) Presidente (a) y del (la) Vicepresidente del Estado es de cinco anos Pueden ser reelectos por una sola vez de manera continua
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