Nota de prensa que salio publicada en el periodico Página Siete el día domingo 11 de Noviembre de 2018 el la sección ideas en las páginas 11 y 11
El autor propone bases históricas que deberían ser tomadas en cuenta en la argumentación boliviana ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya.
Sergio Medinaceli Soza Periodista – ex Prefecto de Potosí.
El 23 de marzo de 2016 Evo Morales anunció una demanda en contra de Chile por las aguas del Silala, calificando a ese país como “ladrón de aguas”. Su entonces canciller, David Choquehuanca, acotó que la demanda estaría lista en dos años; mención que nos remite al refrán: “Guerra anunciada no mata moros”.
Chile se adelantó a Bolivia e inició una demanda ante la Corte Internacional de Justicia CIJ en junio de 2016. Heraldo Muñoz describe la demanda bajo los siguientes puntos:
1. Que la CIJ establezca que el Silala es un río internacional.
2. Que como tal corresponde un uso racional y equitativo, como hoy día se usa, puesto que Chile sí utiliza las aguas y Bolivia no lo hace.
3. Que no se puede afectar por parte de Bolivia ni la calidad ni la cantidad de las aguas y cualquier iniciativa está obligada a informar.
El 31 de agosto de 2018 Morales, presentó ante la CIJ la contrademanda por las aguas del Silala y solicitó a la Corte “que juzgue y declare que Bolivia tiene soberanía sobre los canales artificiales y los mecanismos de drenaje en el Silala, que están ubicados en su territorio y tiene el derecho soberano a decidir cómo los mantendrá”.
Respecto a la Contramemoria, indicó que se funda en aspectos jurídicos y, en estudios realizados en la zona del Silala que incluyen investigaciones geológicas, geofísicas, hidráulicas, hidrológicas, hidroquímicas y medioambientales que confirman que el caudal considerable de las aguas de los manantiales del Silala fluye artificialmente hacia el territorio chileno por las obras de canalización realizadas en el siglo pasado y de ninguna manera es un río.
Las afirmaciones contradictorias de Heraldo Muñoz en el punto 2, en las que solicita a la CIJ de manera inaudita que las aguas que discurren hoy día en la zona de los canales artificiales del Silala fluyan sin ninguna alteración, es decir, que Bolivia no utilice dichas aguas y continúen bajando a territorio chileno, en otras palabras quiere que la CIJ apruebe el uso indebido de esas aguas sólo para Chile.
¿Río o aguas subterráneas?
La controversia planteada está: ¿son aguas subterráneas finitas que emanan escasamente de bofedales o es un río internacional?
De acuerdo con todos los estudios técnicos sucedidos en el área del Silala, se ha demostrado que esa corriente que emana y fluye por una pendiente de 4% no es un río.
Veamos de manera sencilla. Para que un río sea tal, existen ciertos condicionamientos, como ser: una quebrada que demuestre el crecimiento histórico de las aguas del río manifestadas en testigos de crecimientos en las orillas, verificación del origen de las aguas que las más de las veces son consecuencia de lluvias o emanaciones de nevados circundantes a la quebrada, el hilo del río tiene que tener un cauce sobre la roca madre del área de discurrimiento horadando las tierras superficiales. Deben existir cantos rodados, arenas y areniscas.
Producto de la afluencia de aguas, un río tiene volúmenes diferenciados de acuerdo con la época, siendo las de mayor caudal en la época de lluvias y llegando en épocas de sequía a volúmenes cero, es decir, que el volumen de las aguas nunca es constante durante todo el año.
De acuerdo con los estudios realizados por el ingeniero Antonio Bazoberry y otros, las características geológicas e hidrológicas de la zona demuestran los siguientes extremos: Se evidencia que las quebradas se formaron por la erosión permanente producida por aguas fluvio-glaciales y metorizacion mecánica.
Los suelos que cubren la base de las quebradas están cubiertos de clastos angulares de varios tamaños que no han sido removidos por la corriente de agua de un río o de una vertiente. En la formación de las quebradas, localizadas en la región del Quetena, no se manifiesta ninguna actividad fluvial, porque están cubiertas con sedimentos y clastos de varios tamaños que no han sido removidos por falta de un flujo de agua natural.
Esto indica que las quebradas no han recibido, desde su formación, ningún flujo notorio de río. Además, se ha demostrado que en la zona llueve en un promedio de cuatro a 10 milímetros por año.
Si la CIJ preguntara a las partes: ¿qué ocurriría si se levantan los canales artificiales de la zona de los bofedales del Silala? Bolivia de acuerdo con todos los estudios y antecedentes históricos respondería afirmando que todas esas aguas subterráneas de reservorios finitos volverían a hacer renacer toda la flora de bofedales que fueron destruidos para instalar los diversos canales artificiales y demostraría en el tiempo que el flujo de agua emergente no pasaría de un litro por segundo, insuficiente para discurrir por la superficie filtrante.
Está claro que la respuesta chilena no podría demostrar técnicamente que sin la mampostería artificial se obtendría un caudal continuo de más de 200 litros por segundo, que es la cantidad que actualmente se va para Chile. Esta pregunta y las respuestas son base fundamental para destruir la tesis de “río” y por tanto hacer prevalecer el petitorio boliviano.
Concesiones de la zona del Silala
En relación con los antecedentes jurídicos, en 1908 la Prefectura de Potosí otorgó en concesión la zona del Silala al Ferrocarril Antofagasta Bolivia (FCAB), en 1996 rescinde contrato de concesión otorgado al FCAB, misma que acude a los juzgados de Potosí para evitar esa rescisión, con lo cual se demuestra que la empresa reconoce a la Prefectura como propietaria de esas aguas.
En 1999 la Superintendencia de Aguas otorgó en concesión las aguas del Silala a la empresa boliviana DUCTEC, que al iniciar su labor emitió varias facturas enviándolas a la empresa chilena para que paguen por el uso de las aguas; es necesario recordar que el Gobierno de Bolivia asume esta estrategia para que su solución se dé entre partes privadas; sin embargo, el Gobierno de Chile ordena a la empresa chilena que administra esas aguas, no pague ninguna factura a la DUCTEC argumentando que las aguas corresponde a un río internacional.
Este hecho recuerda al pirata inglés Francis Drake que, autorizado por la reina de Inglaterra, asaltaba los barcos españoles dando parte del botín al reino inglés y por estos actos fue nombrado “Sir Drake”. Así ocurre en este caso, cuando el Gobierno de Chile ordena a la empresa chilena, seguir robando aguas de Bolivia.
Finalmente es importante resaltar en la argumentación boliviana ante la CIJ, el siguiente hecho histórico: los límites descritos en el tratado de paz y amistad entre Bolivia y Chile de 1904 se basan en fenómenos orográficos, arcifinios como cimas de cerros, contrafuertes, paso de ríos, divisoria de aguas y otro tipo de descripciones con nombres propios de los cerros y montañas.
Esos límites y su descripción fueron elaborados muchísimos años antes de 1904 por brigadas chilenas e ingenieros ingleses con escasa participación de brigadas bolivianas. Sin embargo y para efectos de lo que interesa, el tratado de 1904 describe de la siguiente manera: la nueva limitación parte de la cumbre más alta del cerro Zapaleri identificado como (1), pasando por varios otros puntos hacia el Norte hasta llegar al punto (15), que indica lo siguiente: desde cuya cumbre norte (volcán Apagado) (15) irá por un contrafuerte al cerrito de Silala (16), y después en línea recta al cerro de Inacalari o del Cajón (17).
Obsérvese que entre el cerrito Silala y el cerro Inacalari no describe el paso de ningún río. Mientras que más al Norte, entre los puntos (47), (48), (49) y (50), el tratado dispone: seguirá al noroeste por los cerros de Irruputuncu (47) y Patalani (48). De esta cumbre irá el límite en línea recta al cerrito Chiarcollo (49), cortando el río Cancosa (50); en este caso la línea imaginaria entre el punto (49) y (50) corta el río Cancosa, es decir, el tratado recoge la información hidrográfica de la zona.
Lo mismo sucede más al norte: entre el cerro Chinchillani (69), y cortando el río Todos Santos (70) nuevamente el tratado hace referencia a un río, en este caso el río Todos Santos. Cuando el límite corta el río Lauca, la redacción es como sigue: del cerro Puquintica (77) irá al Norte por el cordón que se dirige a Macaya, cortará en este punto al río Lauca (78). En conclusión, el tratado de 1904 toma en cuenta los ríos existentes en la nueva frontera Bolivia-Chile. Para el caso de la zona del Silala no anota el paso por un río, con lo que queda demostrado que la zona no pertenece a un cauce de río alguno.
Pese a todo, la historia del Silala deviene de más de un siglo, en el que los derechos de los Estados sobre sus territorios estuvieron enmarcados en hechos y actos jurídicos que produjeron resultados en el ámbito del derecho público y del privado, y puede la CIJ considerar la resolución de las NNUU que declara el uso del agua como derecho humano.
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